°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así: " Artículo 12. Formulario Oficial del Registro Único Tributario, RUT. La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.
La información suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del formulario oficial de inscripción, actualización, y cancelación del Registro Único Tributario deberá ser exacta y veraz".