Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez levantado el plano de urbanización en la isla de El Morro, el Gobierno destinará solares para la construcción de edificios nacionales, departamentales y municipales, para colegios, escuelas, iglesias, residencias eclesiásticas, y para todos aquellos edificios necesarios para el servicio público, para educación y el culto; señalará zonas para las bases naval y aérea, que el Ministerio de Guerra ha ordenado construir; para mejoramiento del aeropuerto; para servicios militares, aéreos y terrestres, y para todos los demás que juzgue necesarios.

Los lotes destinados para edificios particulares, los distribuirá entre los damnificados, de acuerdo con la cabida y posición comercial que tenían en la isla de Tumaco, y en relación a las obras portuarias que van a construirse. Para la adjudicación de los demás lotes el Gobierno dictará el reglamento respectivo, estableciendo como cláusula resolutoria la obligación de construir dentro de un plazo determinado y conforme a especificaciones concretas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1947