Una vez levantado el plano de urbanización en la isla de El Morro, el Gobierno destinará solares para la construcción de edificios nacionales, departamentales y municipales, para colegios, escuelas, iglesias, residencias eclesiásticas, y para todos aquellos edificios necesarios para el servicio público, para educación y el culto; señalará zonas para las bases naval y aérea, que el Ministerio de Guerra ha ordenado construir; para mejoramiento del aeropuerto; para servicios militares, aéreos y terrestres, y para todos los demás que juzgue necesarios.
Los lotes destinados para edificios particulares, los distribuirá entre los damnificados, de acuerdo con la cabida y posición comercial que tenían en la isla de Tumaco, y en relación a las obras portuarias que van a construirse. Para la adjudicación de los demás lotes el Gobierno dictará el reglamento respectivo, estableciendo como cláusula resolutoria la obligación de construir dentro de un plazo determinado y conforme a especificaciones concretas.