º. Sin perjuicio de la información periódica cada cinco años, las instituciones deberán presentará la Comisión Nacional de Doctorados los resultados del proceso de autoevaluación de los programas de doctorado. Este proceso será seguido por una visita de evaluadores externos (pares), designados por la misma Comisión y los resultados de esta visita y de la autoevaluación serán presentados a dicha Comisión a través del Icfes. La Comisión Nacional de Doctorados preparará un informe para el CESU y para el programa de doctorado con las recomendaciones a que hubiere lugar. El CESU remitirá el informe de la Comisión al Ministro de Educación Nacional y al Icfes para ser incorporado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Decreto 2791 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.