Micelio

Artículo 5

Ley 66 de 1958 · Por la cual se financia la construcción y dotación de algunos edificios con destino a la Universidad Libre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colegios de segunda enseñanza y las universidades no oficiales que reciban exilios de las entidades públicas están obligadas a establecer becas que deberán ser otorgadas por el Gobierno en la siguiente forma: por cada cincuenta mil pesos una beca cuando la apropiación oficial se destina a la construcción, y una beca por cada cinco mil pesos para externos cuando se destine a sostenimiento del instituto docente y treinta mil pesos para internos. Estas becas se adjudicaran a los estudiantes que además de su aprovechamiento comprueben incapacidad económica personal o paterna para proseguir los estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1958