Las etiquetas, rótulos y empaques correspondientes a los elementos y equipos utilizados para la aplicación o administración de medicamentos o para actividades similares, deben indicar además la denominación genérica o química del material con el cual ha sido fabricado el elemento o equipo. Igualmente se indicarán las condiciones especiales de esterilidad y uso a que haya lugar.
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.