Art. 10. La Empresa del Acueducto que se forme de acuerdo con esta Ley se declara de utilidad pública y exenta de contribuciones o impuestos nacionales, departamentales y municipales, así como los instrumentos, materiales, útiles y herramientas que introduzca para el ensanche, conservación y reparación de los acueductos y sus anexidades.
Ley 36 de 1903 →Vigente
Artículo 10
Ley 36 de 1903 · por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.