Para que los profesionales a que se refiere esta ley puedan ejercer la profesión es necesaria su inscripción en la Jefatura Seccional de Salud de los respectivos Departamentos o Distrito en donde vayan a ejercer la profesión. Estas entidades al hacer la inscripción deben verificar la autenticidad del título y dar informe de dicha inscripción al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Salud Pública y a la junta de que trata el artículo 6o. de esta Ley.
Ley 44 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Ley 44 de 1971 · por la cual se dictan disposiciones sobre laboratorios clínicos y se reglamenta el ejercicio de la profesión para-médica de microbiolólogo, bacteriólogos y laboratoristas clínico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.