°. Excepciones. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como
Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas;
Se excluyen del presente reglamento los demás productos de acero, diferentes a barras de acero corrugado, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10.