° Desde la misma fecha, los honorarios del Administrador de Hacienda Nacional de Manizales por el manejo de los fondos para la misma obra, serán de treinta pesos ($ 30) mensuales. Artículo 3° Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 1671 de 3 de octubre de 1929. Comuníquese y publíquese.
Decreto 97 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Desde La Misma Fecha, Los Honorarios Del Administrador De Hacienda Nacional De Manizales Por El Manejo De Los Fondos Para La Misma Obra, Serán De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales
Decreto 97 de 1930 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con las asignaciones del personal del Palacio Nacional de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.