Micelio

Artículo 3

Ley 76 de 1958 · Por la cual se dispone la terminación de unos edificios en la ciudad de Riosucio (Caldas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente se destina la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) moneda corriente, para la determinación y apertura de nuevos pabellones en el Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Riosucio (Caldas), los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959, 1960 y 1961, por partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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