Es obligación de los aspirantes, precandidatos, candidatos o personas electas en los cargos de elección popular, militantes o directivas de las Organizaciones Políticas, abstenerse de cualquier acción u omisión que Implique violencia contra las mujeres en política, en los términos de la presente ley. Dichas conductas serán sancionadas en los términos del estatuto y/o código de ética del partido o movimiento político al que pertenezca y estos deberán garantizar el derecho a la doble conformidad. Lo anterior, sin perjuicio de acudir al Consejo Nacional Electoral por vulneración al debido proceso o garantías constitucionales en los mismos términos de la impugnación consagrada en el artículo 11 de la Ley 1475 de 2011 .
Ley 2453 de 2025 →Vigente
Artículo 17
Ley 2453 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.