Micelio

Artículo 4

º

Decreto 326 de 1938 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales y se le confieren facultades a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con el artículo 2º del Decreto número 703 de 1933, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones concederá a las empresas mineras extranjeras que se ocupan en la extracción de oro en el país, licencia para que se les vendan giros en moneda extranjera por un porcentaje del valor del oro que entreguen al Banco de la República o a las casas de moneda. Las autorizaciones se concederán a las compañías mineras de capital extranjero que haya sido importado al país y no podrán exceder en ningún caso, y para la totalidad de sus necesidades del 40 por 100 del valor de dicho oro; para estos fines se exigirá la previa comprobación de la necesidad del giro, y en todo caso, las compañías beneficiadas deberán acreditar la inversión que hubieran dado a estos giros en el exterior, y si así no lo hicieren, podrá series negadas toda nueva licencia que, con fundamento en la primera parte de este artículo solicitaren. Los giros así autorizados sólo podrán destinarse a la amortización de capitales introducidos por la compañía al país, al pago de intereses y dividendos decretados, al pago de empleados o juntas directivas de la empresa en el exterior, al pago de materiales o elementos importados a Colombia, y en general, al pago de renglones indispensables para la marcha regular de la empresa, sin que parte alguna de dichos giros pueda ser utilizada en el pago en el exterior de sueldos de los empleados que trabajen en Colombia. En estos términos queda reformado y adicionado el citado artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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