Las Asambleas Departamentales podrán imponer a los que infrinjan sus Ordenanzas penas de multas que no excedan de quinientos pesos, y de arresto, prisión y trabajos en obras públicas, hasta por un año. En caso de violación grave de las Ordenanzas de Policía, la pena puede ser hasta de un año de reclusión y de confinamiento en determinados territorios por igual tiempo.
Ley 71 de 1916 →Vigente
Artículo 5
Ley 71 de 1916 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 4ª de 1913 (Código Político y Municipal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.