Micelio

Artículo 63

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes ejecuten o realicen actividades portuarias fluviales o quienes utilicen terrenos adyacentes a las vías fluviales por concesión, permiso o licencia para realizar o ejecutar tales actividades, están en la obligación de permitir el libre acceso a sus instalaciones de los funcionarios del Ministerio de Transporte o de la entidad competente en cumplimiento de sus funciones. Igualmente, se encuentran en la obligación de rendir oportunamente los informes de rutina que la autoridad fluvial requiera y aquellos que solicite por razones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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