Micelio

Artículo 4

º Estructura Del Sistema

Decreto 1542 de 1991 · por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Estructura del Sistema. La coordinación de las entidades y la elaboración de los programas de desarrollo institucional se llevarán a cabo mediante comités que se constituirán en los diferentes niveles administrativos, así

a)

Un Comité Nacional de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por el Secretario de Administración Pública de la Presidencia, quien lo presidirá; el Secretario de Integración Popular de dicha entidad, en su calidad de coordinador del Plan Nacional de Rehabilitación, o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica del comité; el Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado; el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado; el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) o su delegado; un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios; y un representante de las organizaciones no gubernamentales escogido por la Federación Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales. A las reuniones de este Comité podrán ser invitados representantes de los Ministerios, Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas nacionales que desarrollen acciones de apoyo al desarrollo institucional de los municipios en sus respectivos sectores;

b)

Un Comité Departamental de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios, adscrito al despacho del Gobernador, presidido por éste e integrado, además, por el Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité; un representante del organismo regional de planificación; el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); el Director Regional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); un delegado de las universidades de la región; un representante de los Alcaldes, escogido por éstos; el delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, donde éste actuare; un representante de las organizaciones no gubernamentales que apoyen a los municipios, donde éstas actuaren; y representantes de entidades públicas que realicen actividades para promover o apoyar el desarrollo institucional de los municipios en la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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