Micelio

Artículo 2.2.3.7.4.1

Existencia De Daño Importante

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Existencia de daño importante. La determinación de la existencia del daño deberá fundarse en pruebas positivas y comprenderá el examen objetivo de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de bienes similares. Esto se deberá realizar mediante el examen de los siguientes elementos

1.

Comportamiento de todos los factores e índices económicos que influyan en el estado de una rama de producción nacional. Dentro de estos factores e índices se incluyen la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimien­to de las inversiones o la utilización de la capacidad, los factores que afecten a los precios internos, la magnitud del margen de dumping, los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o inversión. El anterior listado no es exhaustivo y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

2.

Volumen de las importaciones a precios de dumping. Se determinará si se ha incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos, o en relación con la producción total o el consumo en el país, entre otros. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones objeto de dumping cuando se establezca que las procedentes de un determinado país representan me­nos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en Colombia, salvo que, los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en Colombia representen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones.

3.

El efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios. La Autoridad Investigadora tendrá en cuenta, entre otros factores, si ha habido una significativa subvaloración de precios del producto considerado en comparación con el precio del producto similar fabricado en Colombia, o si el efecto de tales importaciones es disminuir de otro modo los precios en medida significativa o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido por parte de la rama de la producción nacional.

4.

La demostración de la relación causal entre las importaciones objeto del dumping y el daño a la rama de producción nacional se fundamentará en un examen de las pruebas pertinentes de que disponga la Autoridad Investigadora en cada etapa de la investigación e incluirá, entre otros elementos, una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

5.

La Autoridad Investigadora examinará cualquier otro factor conocido aparte de las importaciones objeto de dumping de que tenga conocimiento, que simultá­neamente causen daño a la rama de producción nacional a fin de garantizar, en desarrollo del principio de no atribución, que el daño causado por ese otro factor no se atribuya a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores perti­nentes a este objetivo se encuentran examinar el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o las variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología; los resultados de la actividad exportadora y la pro­ductividad de la rama de producción nacional.

Parágrafo 1

El efecto de las importaciones objeto de dumping se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar, cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. En caso de que no sea posible efectuar tal identificación, los efectos de las importaciones objeto de dumping se evaluarán examinando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria.

Parágrafo 2

La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas, en algunos o varios de los factores considerados en el ‘presente artículo, no constituye un criterio decisivo de la existencia de daño importante y de la relación causal entre importaciones con dumping y ese daño importante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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