Art. 1.º Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales, y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida:
El metro, unidad de las medidas de longitud dividido en diez decímetros, cien centímetros y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro.
El área ó decámetro cuadrado, unidad de las medidas agrarias ó de superficie, dividida en diez diciáreas; cien centiáreas, y mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea; mil, una kiliárea, y diez mil, una miliárea.
El litro ó decímetro cúbico, unidad de las medidas de capacidad, dividido en diez decilitros, cien centilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, un hectolitro; mil, un kilolitro; y diez mil, un mirialitro.
El gramo, ó centímetro cúbico de agua destilada, unidad de medidas de peso, dividido en diez decigramos, cien centigramos y mil miligramos. Diez gramos, hacen un decagramo; ciento, un hectogramo; mil, un kilogramo, y diez mil un miriagramo.