Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1905 · SOBRE PESAS Y MEDIDAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Desde la vigencia de esta Ley es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales, y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida:

El metro, unidad de las medidas de longitud dividido en diez decímetros, cien centímetros y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro.

El área ó decámetro cuadrado, unidad de las medidas agrarias ó de superficie, dividida en diez diciáreas; cien centiáreas, y mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea; mil, una kiliárea, y diez mil, una miliárea.

El litro ó decímetro cúbico, unidad de las medidas de capacidad, dividido en diez decilitros, cien centilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, un hectolitro; mil, un kilolitro; y diez mil, un mirialitro.

El gramo, ó centímetro cúbico de agua destilada, unidad de medidas de peso, dividido en diez decigramos, cien centigramos y mil miligramos. Diez gramos, hacen un decagramo; ciento, un hectogramo; mil, un kilogramo, y diez mil un miriagramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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