Micelio

Artículo 11

Cuando Las Mercancías Transportadas En Tránsito Aduanero Se Destruyan En Todo En Parte, O Se Dañen En El Curso Del Transporte, A Causa De Un Accidente O Por Fuerza Mayor, Los Hechos Deben Ser Establecidos A La Mayor Brevedad, A Satisfacción De Las Autoridades Aduaneras

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías transportadas en tránsito Aduanero se destruyan en todo en parte, o se dañen en el curso del transporte, a causa de un accidente o por fuerza mayor, los hechos deben ser establecidos a la mayor brevedad, a satisfacción de las autoridades Aduaneras. Lo mismo se hará en casos de ruptura o alteración de los sellos Aduaneros, o en los casos excepcionales en que haya sido necesario cambiar de vehículo de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972