°. Adiciónase un
al artículo 2° del Decreto 1143 de 2009, así: “
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al establecer las condiciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes intervinientes en el mecanismo de la cobertura, podrá señalar eventos de terminación anticipada de los beneficios de la cobertura para los deudores, así como la imposibilidad de presentar las cuentas de cobro para los establecimientos de crédito en caso de tramitación indebida y/o inoportuna de las mismas o de sus soportes, en cuyo no se verá afectado el derecho del deudor”.
Artículo 2 DECRETO 1143 de 2009