º . De las obligaciones de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres y de las Entidades Administradoras. a) Son obligaciones de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres
Designar, en los términos del presente Decreto, la entidad administradora del respectivo Centro de Reserva o Centro de Respuesta Inmediata.
Definir técnicamente, de acuerdo a la vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo departamento, distritos, municipios o Distrito Capital la dotación requerida en cada uno de los centros.
Coordinar, vigilar y controlar el funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata correspondientes.
Fortalecer los Centros de Reserva para Atención de Emergencias y Centros de Respuesta Inmediata. b) Son obligaciones de las entidades administradoras de los Centros de Reserva: 1. Acatar las directrices impartidas por los Comités Regionales o Locales para la Prevención y Atención de Desastres; o del Comité Operativo Nacional en el caso de los Centros de Reserva de carácter nacional. 2. Velar por la seguridad y adecuado uso de los equipos y elementos bajo su administración. 3. Rendir informes trimestrales a los comités respectivos sobre las actividades desarrolladas y uso de los equipos y elementos.