Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1695 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1695 de 1977 · Por el cual se la Nación asume una deuda interna contraída por el Departamento de Sucre con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-, por valor de $ 5.000.000 y garantizada por el Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.