Micelio

Artículo 6

Decreto 354 de 1875 · Sobre situación de las oficinas i almacenes de la Aduana de La Vega

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Inmediatamente que se reciban en la Administracion de la Aduana los bultos que traigan del puerto, para el tránsito o para la importacion, o por haberlos sacado del depósito para el consumo, se reconocerán con todas las formalidades establecidas por la lei i se entregarán a los interesados mediante una fianza personal, a satisfaccion i bajo la responsabilidad del respectivo Administrador, de que se cumplirá oportunamente con las obligaciones que segun la lei son consiguientes a la liquidacion de los derechos i a la entrega de las mercaderías, como el otorgamiento de los correspondientes pagarés &.ª &.ª .° Lo dispuesto en este artículo no implica que haya de dejarse de custodiar las mercaderías desde el puerto hasta la Aduana, i desde ésta hasta el Táchira, segun el caso, ni que hayan de (omitirse las demas formalidades legales establecidas para impedir el contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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