Micelio

Artículo 8

Ley 35 de 1877 · sobre inspeccion civil en materia de cultos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.8. ° Los ministros inferiores de los cultos incurrirán por el mismo motivo en una multa de cincuenta a ochocientos pesos, que ingresará al Tesoro del respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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