Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Del artículo 2580. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 CAPITULO 125 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 380.000.00 CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 15.000.00 Servicio de Policía Vial. A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955 45.000.00 CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa 20.00.00 CAPITULO 123 Interventoría A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 300.000.00 Suman los créditos $ 380.000.00
Decreto 2834 de 1955 →Vigente
Artículo 2580
Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 30
Decreto 2834 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.