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Artículo 22

El Artículo 152 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “comprobación De La Declaración

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 152 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Comprobación de la declaración. La Administración de Aduana comprobará que la declaración se fundamente en los datos contenidos en los documentos que la acompañan y verificará el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Parágrafo

Sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos exigidos, las mercancías que lleguen al territorio aduanero colombiano a partir del 1 de julio de 1990 sólo podrán ser objeto de despacho para consumo, cuando el registro expedido por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior se encuentre dentro del plazo de validez en la fecha de aceptación de la declaración si se trata de mercancías de importación libre, o cuando hayan llegado al territorio aduanero colombiano dentro del plazo de validez que figure en la respectiva licencia expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior si se trata de mercancías que no sean de importación libre”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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