La Nación, Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Los Municipios Se Considerarán Patronos, Para Los Efectos Del Presente Decreto, Y En General De La Legislación Del Trabajo, En Relación Con Los Trabajadores De Construcción Y Sostenimiento De Las Obras Públicas Y Con Los De Las Empresas Industriales, Comerciales, Agrícolas O Ganaderas Que Dichas Entidades Exploten Con Ánimo De Lucro En Cambio, Sus Relaciones Con Los Empleados Administrativos Y Con Los De Los Órganos Legislativos Y Judiciales, No Estarán Regidas Por Las Normas Sobre Contrato De Trabajo Sino Por Las Reglas De Derecho Público Que Determinen Las Respectivas Leyes Parágrafo 1º
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Nación, los Departamentos, Intendencias y Comisarías y los Municipios se considerarán patronos, para los efectos del presente Decreto, y en general de la legislación del trabajo, en relación con los trabajadores de construcción y sostenimiento de las obras públicas y con los de las empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que dichas entidades exploten con ánimo de lucro En cambio, sus relaciones con los empleados administrativos y con los de los Órganos Legislativos y Judiciales, no estarán regidas por las normas sobre contrato de trabajo sino por las reglas de derecho público que determinen las respectivas leyes
Parágrafo 1
Las condiciones de trabajo, prestaciones y garantías para empleados y obreros de planta del ramo de Guerra, se regularán exclusivamente por las disposiciones especiales para dicho ramo
Parágrafo 2
Queda especialmente prohibido a los Habilitados, Cajeros o Pagadores oficiales hacer a las trabajadoras retención o deducción o colecta alguna para fiestas, homenajes o regalos que directa o indirectamente se relacionen con otros empleados oficiales
Parágrafo 3
No son empleados públicos, sino empleados particulares, los de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos SECCION II De las asociaciones profesionales
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.