Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se formulen requerimientos a personas Sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial, procuraran facilitar servicios de interpretación en lengua de señas colombiana, que podrán ser suministrados directamente, a través de otros organismos estatales o mediante convenio con federaciones o asociaciones de sordos u otros organismos privados competentes. La entidad requeridora dispondrá de un registro de intérpretes de la lengua manual colombiana que estará a disposición de los interesados, con indicación de la remuneración que por su trabajo pueden percibir dichos intérpretes, cuando a ello hubiere lugar, según reglamentación que expida la correspondiente entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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