Micelio

Artículo 11

Presentación De Sobordos O Manifiestos De Carga

Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de sobordos o manifiestos de carga. Los agentes marítimos de las naves que transporten carga a granel o carga general de importación o exportación deberán remitir a Dimar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de arribo de la nave, una copia del respectivo sobordo o manifiesto de carga presentado a la Aduana y sellado por ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1990