No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, La Superintendencia Bancaria Se Abstendrá De Imponer Sanción Por Las Infracciones A Los Límites Individuales Y/O Globales De Inversión A Las Entidades Que Acuerden Un Plan De Ajuste Para Desmontar El Exceso En Un Plazo No Superior Al 31 De Diciembre De 1998, Siempre Y Cuando Los Excesos Se Hayan Originado Por Causas Distintas A Las Siguientes: 1
Decreto 3070 de 1997 · por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia Bancaria se abstendrá de imponer sanción por las infracciones a los límites individuales y/o globales de inversión a las entidades que acuerden un plan de ajuste para desmontar el exceso en un plazo no superior al 31 de diciembre de 1998, siempre y cuando los excesos se hayan originado por causas distintas a las siguientes
1.
Por efectos de valoración a precios de mercado que se hayan presentado después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996, y que no se hayan ajustado en los tres meses siguiente a la presentación de dicho exceso.
2.
Por adquisición de inversiones nuevas o adicionales en rubros que presentaran excesos después de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996. El incumplimiento de las condiciones del plan de ajuste aquí previsto, acarreará una sanción equivalente al 3.5% del monto incumplido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.