Micelio

Artículo 16

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antedata o la posdata del instrumento n o lo invalida, siempre que no se haga con fines ilegales o fraudulentos. La persona a quien se entrega un instrumento así fechado, adquiere los derechos sobre él desde la fecha de la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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