Ley 140 de 1937 · Por la cual se propicia la reunión del tercer Congreso Sindical de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La suma de que trata el artículo anterior será entregada antes del 1° de enero de 1938 a una Junta de Fiscalización y Control compuesta de tres miembros, así: el Ministro de Industrias, el Jefe de la Oficina General del Trabajo y un Delegado de la Confederación Sindical de Colombia.
Parágrafo
Corresponde a esta Junta supervigilar la inversión que se dé al auxilio de que trata la presente Ley, de acuerdo con las normas y sistemas de control oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.