Micelio

Artículo 3

Ley 140 de 1937 · Por la cual se propicia la reunión del tercer Congreso Sindical de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata el artículo anterior será entregada antes del 1° de enero de 1938 a una Junta de Fiscalización y Control compuesta de tres miembros, así: el Ministro de Industrias, el Jefe de la Oficina General del Trabajo y un Delegado de la Confederación Sindical de Colombia.

Parágrafo

Corresponde a esta Junta supervigilar la inversión que se dé al auxilio de que trata la presente Ley, de acuerdo con las normas y sistemas de control oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 140 de 1937