Micelio

Artículo 222

Profesorado Policial

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 222. Profesorado policial. La calidad de profesor policial, se otorgará a los Oficiales y Suboficiales de la Policía que sin perder su clasificación profesional policial, demuestren especial vocación e idoneidad para labores docentes y se dediquen a ellas dentro de la Policía Nacional. El Gobierno determinará las categorías del profesor policial y los requisitos que deben llenar las personas para ingresar a ellas, así como las remuneraciones e incentivos a que en cada caso tengan derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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