Los bienes, muebles e inmuebles y enseres que hoy se hallen al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas serán transferidas al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales. Igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumirá las obligaciones que al momento de la transformación tenga la actual Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Ley 24 de 1981 →Vigente
Artículo 38
Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.