º Subarrendamiento financiero (subleasing). Las compañías de financiamiento comercial podrán recibir de las sociedades de leasing extranjeras, bienes de leasing para ser entregados en calidad de subarrendamiento financiero, a personas domiciliadas o residentes en Colombia. En este evento, la compañía de financiamiento comercial deberá estar expresamente autorizada por la sociedad de leasing extranjera para entregar el bien subarriendo.
Decreto 1799 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Subarrendamiento Financiero (Subleasing)
Decreto 1799 de 1994 · por medio del cual se autorizan unas operaciones a las Compañías de Financiamiento Comercial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.