Artículo undécimo. A partir de la vigencia del presente Decreto, todos los planteles de enseñanza comercial, públicos o privados que funcionen en el territorio de la República, estarán obligados a adaptar su organización a cualquiera de los tipos de estudio señalados en este Decreto, requisito indispensable no solo para obtener la aprobación oficial de los estudios, sino el reconocimiento y pago de subvenciones o auxilios por parte de la Nación.
El funcionamiento de un plantel de comercio o su continuidad, solo podrá autorizarse con licencia expresa del Ministerio de Educación Nacional, concedida por medio de Resolución.