Micelio

Artículo 14

Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda estarán exentas de todo régimen de inversiones forzosas distintas a las previstas en este Decreto. Sin embargo, con el objeto de garantizar su liquidez, la Junta de Ahorro y Vivienda, con la aprobación de la Junta Monetaria, podrá señalar un coeficiente hasta del 5% de las exigibilidades de la respectiva corporación. El requisito de la liquidez podrá ser satisfecho por las corporaciones mediante la inversión en obligaciones de valor constante emitidas por el FAVI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 678 de 1972