º . Recibida la solicitud y la documentación indicada el ICFES efectuará los análisis respectivos y en los términos indicados en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo solicitará la información complementaria o aclaratoria que fuere del caso. La solicitud de transformación del carácter académico de las instituciones estatales u oficiales de educación superior, deberá ser avalada financieramente por la autoridad territorial competente. Dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo a satisfacción de la documentación, el ICFES ordenará la práctica de una visita de pares académicos a la institución, con la finalidad de constatar el nivel de desarrollo en la institución y la procedencia de la modificación de su carácter académico. La documentación respectiva y el concepto de la comisión de pares académicos será remitida por el ICFES al Comité Asesor competente de que trata el artículo 45 de la Ley 30 de 1992 para que emita su concepto al Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
El procedimiento señalado en este artículo deberá surtirse en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación en debida forma.