Micelio

Artículo 8

Dirección De Programas

Decreto 3123 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes

1.

Coordinar y supervisar la ejecución de la política y los programas que deban ser desarrollados en el Sector Defensa para lograr los objetivos del Gobierno en materia de seguridad.

2.

Asesorar al Viceministro en la elaboración del anteproyecto de presupuesto requerido para el desarrollo de la política y los programas propios del Viceministerio, y supervisar su correcta ejecución.

3.

Dirigir y coordinar los programas a cargo del Viceministerio, en especial los relacionados con el secuestro, la extorsión, la red de cooperantes, la seguridad en carreteras, las telecomunicaciones, y la atención humanitaria al desmovilizado.

4.

Coordinar y consolidar la información que deba presentar el Viceministro, sobre el comportamiento y efecto de la política y programas adelantados de desmovilización individual, redes de cooperantes, seguridad en carreteras y telecomunicaciones, además de los delitos y conductas criminales, en especial el secuestro y la extorsión.

5.

Conceptuar sobre la política y programas desarrollados por el Viceministerio cuando sea requerido y proponer los proyectos de ley, directivas ministeriales o artículos políticos que se consideren necesarios, para la correcta ejecución de los programas a cargo del Viceministerio.

6.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 2007