º Las certificaciones sobre el registro de nacimiento y demás inscripciones relativas al estado civil se expedirán en modelos especiales diseñados al efecto, que serán autorizados por la superintendencia de Notariado y Registro y deberán obligatoriamente adoptarse, tanto por los Notarios y demás encargados del registro civil, como por el Servicio Nacional de Inscripción.
Artículo 9
Las Certificaciones Sobre El Registro De Nacimiento Y Demás Inscripciones Relativas Al Estado Civil Se Expedirán En Modelos Especiales Diseñados Al Efecto, Que Serán Autorizados Por La Superintendencia De Notariado Y Registro Y Deberán Obligatoriamente Adoptarse, Tanto Por Los Notarios Y Demás Encargados Del Registro Civil, Como Por El Servicio Nacional De Inscripción
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.