Funciones del Banco de la República como administrador del FAPC . Las funciones del Banco de la República para ejercer la administración del FAPC, que serán desarrolladas en el contrato de administración, conforme a lo establecido en la ley, serán las siguientes: 1. Recibir los recursos destinados al FAPC para su administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 y teniendo en cuenta lo señalado en el
del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Para estos efectos, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirán en el contrato de administración del FAPC las entidades responsables del traslado de recursos hacia el Fondo, así como los procedimientos operativos que se utilizarán para esto. El traslado de recursos deberá hacerse conforme a las condiciones técnicas, operativas y de compensación definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. 2. Realizar todas las actividades necesarias para la administración del FAPC incluyendo la gestión de las inversiones, la administración de los riesgos y cualquier otra que sea necesaria para su adecuado funcionamiento. 3. Seleccionar y contratar a terceros para el depósito, la custodia, la proveeduría de precios, la administración e inversión de los recursos que conforman las subcuentas y portafolios del FAPC, así como para cualquiera de las gestiones pertinentes a su administración, tales como asesorías técnicas, legales, prestación de servicios técnicos y de gestión operativa conforme con las políticas establecidas por el Comité Directivo en el marco de sus funciones. Lo anterior no excluye la responsabilidad que le asiste en su calidad de administrador de los recursos, velando siempre por el objeto y naturaleza de los recursos administrados. 4. Validar la valoración de las inversiones del FAPC haciendo uso de la información suministrada por los proveedores de precios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y llevar de forma separada los registros de las operaciones del FAPC de los propios del Banco de la República y de los otros fondos que este administre. Lo anterior conforme con las políticas que apruebe el Comité Directivo, en concordancia con los estándares internacionales, la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación y las normas especiales, establecidas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. Requerir a las entidades señaladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024 los informes financieros auditados y los operativos de los recursos de los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que administren. Estas entidades deberán remitir esta información en los plazos que establezca el Banco de República atendiendo los términos establecidos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación. 6. Hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los contratos suscritos para la administración del FAPC y adoptar las medidas que se requieran para exigir su cumplimiento. El Banco podrá contratar auditorías externas integrales o especializadas sobre la administración de los recursos, con cargo a los costos de administración del fondo. 7. Elaborar la información financiera, así como los informes de la gestión del FAPC, incluyendo la rendición de cuentas anual, y toda la información relevante de la administración del FAPC, con base en los informes financieros y operativos recibidos de las entidades señaladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024. 8. Determinar los mecanismos de gestión operativa del FAPC, velando siempre por el cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 24 y 92 de la Ley 2381 de 2024, sin afectar la autonomía técnica, patrimonial y administrativa del Banco de la República, ni el cumplimiento de sus objetivos constitucionales y legales. 9. Informar a los miembros del Comité Directivo sobre el desempeño del FAPC, incluyendo la gestión de inversión y de riesgos, en las condiciones y periodicidad que este señale. 10. Atender y defender judicial o extrajudicialmente al FAPC en asuntos asociados a la administración del Fondo. 11. Atender los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas y de los organismos de control con respecto a temas asociados con la administración del FAPC. 12. Cualquier otra función que surja en virtud de la administración de los recursos del FAPC, conforme lo establecido en la Ley.
Para el cumplimiento de estas funciones y todos los servicios que requiera la administración del FAPC, el Banco de la República operará bajo un régimen de contratación de derecho privado, en armonía con lo dispuesto en su régimen legal propio. CAPÍTULO 2 MANEJO CONTABLE Y ASEGURAMIENTO DEL FAPC