Micelio

Artículo 1

El Fondo Escolar Nacional Se Constituye Con Los Siguientes Aportes: A) El Diez Por Ciento (10%) Del Mayor Producto Del Impuesto Sobre La Renta Que A Partir Del 1° De Enero De 1945 Y En Los Años Posteriores Se Obtenga Mediante La Aplicación Del Artículo 22 De La Ley 35 De 1944 En Relación Con La Tarifa Establecida Antes Por El Numeral 7° Del Artículo 4° De La Ley 78 De 1935

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo Escolar Nacional se constituye con los siguientes aportes

a)

El diez por ciento (10%) del mayor producto del impuesto sobre la renta que a partir del 1° de enero de 1945 y en los años posteriores se obtenga mediante la aplicación del artículo 22 de la Ley 35 de 1944 en relación con la tarifa establecida antes por el numeral 7° del artículo 4° de la Ley 78 de 1935.

b)

El mayor producto que se obtenga en los ingresos por concepto del impuesto sobre patrimonio, mediante la aplicación, desde 1945, inclusive, y años posteriores, de la tarifa establecida por el artículo 25 de la Ley 35 de 1944, en relación con la que hasta 1944 establecía el artículo 25 de la Ley 78 de 1935.

c)

El importe del impuesto de cesión, endoso o traspaso de acciones de compañías anónimas creado por el artículo 9° de la Ley 30 de 1944, reglamentado por el Decreto número 1322 de 1945 y que se está haciendo efectivo a partir del 1° de julio del presente año.

d)

El saldo de las reservas del Presupuesto extraordinario constituidas por la Contraloría General de la República en el capítulo 107 Ter, artículo 1483 A B de la ley de Apropiaciones correspondientes a la vigencia fiscal de 1943.

Parágrafo

La liquidación anual que para los fines indicados en el artículo 7° de la Ley 30 de 1944 debe verificar la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales de los ingresos mencionados en los ordinales a), b) y c) del presente artículo reglamentario, deberá ser comunicada por dicha Jefatura al Ministerio de Educación para los fines previstos en el artículo 2° de la Ley 30 de 1944 y concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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