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Artículo 1

Adiciónese Al Título 2 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016 , Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, El Siguiente Artículo: “artículo 2

Decreto 2152 de 2016 · Por el cual se adiciona un artículo al título 2 Recursos de las cajas de compensación familiar - CCF de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el uso de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónese al Título 2 de la parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 , Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el siguiente artículo: “Artículo 2.6.2.10. Destinación de recursos pendientes de ejecución. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013, las cajas de compensación familiar — CCF deberán utilizar los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2012, 2013 y 2014, sobre los cuales no se hubiere consolidado una situación jurídica o financiera a partir de la decisión de suspensión del numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013, del numeral 1º del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014, proferida por el Consejo de Estado, así

1.

El ochenta punto tres por ciento (80.3%) de los recaudos en la financiación de la continuidad de la unificación de los planes de beneficios. Estos recursos serán administrados directamente por las CCF que operen el régimen subsidiado de salud. Las CCF que no operen tal régimen deberán girar los recursos al fondo de solidaridad y garantía Fosyga, para ser transferido y administrado directamente en lo definido en este numeral por las cajas de compensación familiar que operen dicho régimen.

2.

El diecinueve punto siete por ciento (19.7%) restante de los recursos recaudados, en cualquiera de los siguientes programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, así

a)

Prevención y control de deficiencias de micronutrientes.

b)

Servicios amigables para adolescentes.

c)

Servicios de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado.

d)

Servicios de la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas.

e)

Prevención y mitigación de las enfermedades cardiovasculares.

Parágrafo 1

Atendiendo lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, las CCF podrán hacer uso de los recursos a que hace referencia el numeral 2º del presente artículo para el saneamiento de deudas y capitalización de las entidades promotoras de salud - EPS, en que participen.

Parágrafo 2

Las cajas de compensación familiar CCF que decidan ejecutar los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud deberán manifestar su intención de hacerlo en el transcurso del mes de enero de 2017, para lo cual presentarán al Ministerio de Salud y Protección Social un cronograma de ejecución de los recursos y de los programas de atención primaria en salud en referencia, en las entidades territoriales que priorice el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a los términos que este Ministerio defina para el efecto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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