Las sumas a que se refiere el artículo anterior, serán puestas a la orden del Tesorero Municipal de Ríonegro (S.), bajo la garantía de la fianza prestada al efecto, y será distribuida en la siguiente forma: cinco mil pesos ($ 5,000) con destino a la reconstrucción del puente que comunica aquel Corregimiento con las regiones cafeteras de Ríonegro (S.); y diez mil pesos ($ 10,000) para distribuirlos entre los damnificados, lo cual se hará por una Junta, integrada por el señor Gerente del Ferrocarril del Norte, sección 1.º; por el Inspector de Policía del Corregimiento de Cáchira Sur y por un vecino notable, designado por el Concejo Municipal de Ríonegro (S.), y la suma que se refiere a la carretera se pondrá a órdenes de la Junta Administradora de dicha carretera, por conducto del Gobernador de Santander.
Ley 35 de 1933 →Vigente
Artículo 6
Ley 35 de 1933 · Por la cual se decretan unos auxilios y se fija su cuantía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.