Artículo único. Apruébase la Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen, pacto firmado en la ciudad de Río de Janeiro el día trece de Agosto de mil novecientos seis por los Plenipotenciarios y Delegados en la tercera Conferencia Internacional Americana.
Ley 28 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Ley 28 de 1908 · por la cual se aprueba una Convención que fija la condición de los ciudadanos naturalizados que renuevan su residencia en el país de su origen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.