Los docentes vinculados a la educación formal de bachillerato que dicten las cátedras de Estadística, deberán ser tecnólogos en Estadística, legalmente reconocidos por el Consejo Profesional de Estadística o personas que tengan mínimo tres (3) años de experiencia en la docencia y hayan hecho, mínimo un curso sobre estadística descriptiva en una universidad reconocida por el ICFES.
Ley 379 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.