Las estaciones de radiodifusión sonora de carácter cultural, deberán transmitir programas orientados a la difusión e incremento de la cultura, a través de las diversas manifestaciones de los valores artísticos y científicos.
Decreto 2948 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Las Estaciones De Radiodifusión Sonora De Carácter Cultural, Deberán Transmitir Programas Orientados A La Difusión E Incremento De La Cultura, A Través De Las Diversas Manifestaciones De Los Valores Artísticos Y Científicos
Decreto 2948 de 1984 · por el cual se expiden unas normas en materia de adjudicación de concesiones para el servicio de radiodifusión sonora de caracter educativo y cultural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.