º La Asamblea de afiliados se reunirá en forma ordinaria cada año, en las fechas señaladas en los estatutos o, a falta de disposición en tal sentido, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, para examinar la situación del Fondo, designar el Revisor Fiscal, los Miembros de la Junta Directiva que le corresponda, considerar las cuentas y balances de fin de ejercicio y adoptar las demás providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto del Fondo.
Artículo 9
º La Asamblea De Afiliados Se Reunirá En Forma Ordinaria Cada Año, En Las Fechas Señaladas En Los Estatutos O, A Falta De Disposición En Tal Sentido, Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al Cierre De Cada Ejercicio, Para Examinar La Situación Del Fondo, Designar El Revisor Fiscal, Los Miembros De La Junta Directiva Que Le Corresponda, Considerar Las Cuentas Y Balances De Fin De Ejercicio Y Adoptar Las Demás Providencias Necesarias Para Asegurar El Cumplimiento Del Objeto Del Fondo
Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.