Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1982, fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para el personal docente de enseñanza preescolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional e intermedia profesional dependientes del Ministerio de Educación Nacional y del que presta servicios en los planteles nacionalizados por la Ley 43 de 1975 en los departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá. Grado Asignación básica A 10.200 B 11.300 1 12.500 2 13.400 3 14.200 4 15.000 5 16.000 6 17.100 7 19.500 8 22.500 9 25.100 10 29.000 11 33.600 12 40.300 13 47.400 14 54.400
Los educadores vinculados con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, sin título docente y sin grado en el escalafón docente, devengarán las siguientes asignaciones: a $ 9.000 (nueve mil pesos) mensuales, si trabajan en primaria, y b 16.000 (dieciséis mil pesos) mensuales, si trabajan en secundaria y acreditan, título universitario.
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, quienes se vinculen sin título docente y sin grado en el escalafón en los casos previstos en el Decreto 85 de 1980, percibirán los siguientes salarios básicas, independientemente de que trabajen en el nivel de educación primaria o secundaria: a Bachiller $ 9.000 b Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo $ 12.500 c. Profesional Universitario $ 16.000
Mientras culmina el proceso de asimilación a los grados del escalafón establecido en el Decreto 2277 de 1979, los docentes no asimilados percibirán sus asig naciones básicas de acuerdo con las equivalencias estable cidas en el artículo 3º del Decreto extraordinario 386 de 1980. Para efectos de liquidación y pago de los salaries de que tratan los
s 1º y 2º del presente artículo, las per sonas vinculadas deberán acreditar ante la pagaduría correspondiente los certificados de estudios exigidos. Si no se presentaren dichas certificaciones, o mientras se presenten, se asignará el salario más bajo.