ARTICULO 130. Régimen disciplinario . Los procesos disciplinarios de los empleados públicos del Distrito y sus entidades descentralizadas se adelantarán conforme a las siguientes reglas
No se podrán establecer trámites o etapas diferentes a los señalados en el procedimiento adoptado por el presente decreto.
Deberán adelantarse con diligencia y en el menor tiempo posible.
No se exigirán documentos ni autenticaciones ni presentaciones personales distintas de las exigidas en forma expresa por la ley.
Los responsables de la función disciplinaria los impulsarán y evitarán decisiones inhibitorias.
Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse con el cumplimiento del correspondiente requisito.
La calificación de las faltas como leves o graves y la graduación de las sanciones, se hará teniendo en cuenta criterios de ponderación y las circunstancias agravantes o atenuantes que rodearon los hechos.
En caso de que la falta que se investiga sea grave, o que la permanencia en el cargo del infractor pueda entorpecer la investigación, la autoridad nominadora podrá suspender en forma preventiva al funcionario por el término que dure la investigación Si fuere absuelto, o se aplicare sanción distinta a la destitución o suspensión del cargo, o ésta fuere inferior al tiempo en que estuvo retirado del servicio, tendrá derecho a que se le reconozca y pague el valor correspondiente a la suspensión no justificada.
Las sanciones serán de aplicación inmediata y los recursos se concederán en el efecto devolutivo, y
En lo no previsto por el presente estatuto, se regirá por las disposiciones vigentes en materia de régimen disciplinario.