Se autoriza al Gobierno para trasladar anualmente dos empleados técnicos nacionales del Ministerio de Agricultura y Comercio a instituciones o universidades del Exterior, devengando el total de su sueldo mientras termine sus estudios, y siempre que se obliguen a servir al Gobierno tres años por lo menos en puestos remunerados.
Ley 100 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Ley 100 de 1931 · Sobre creación del ministerio de agricultura y comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.